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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 45

Texto

    Artículo 45.° Para los efectos de su ubicación en las
plantas a que aluden los artículos 3.° y 12.°
transitorios de la ley 10.383, el personal que trabajaba el
8 de agosto de 1952 en algunos de los Servicios que integran
el Servicio Nacional de Salud, se regirá por la
reglamentación que estaba vigente a la fecha de su primer
nombramiento en cuanto a requisitos de admisión se
refería, en forma que su carrera funcionaria no se
interrumpa y tenga acceso a empleos con rentas de las
categorías o los grados que contempla la escala de sueldos
del artículo 19.° del decreto con fuerza de ley 256, de 29
de julio de 1953.