ley 11.764, artículo 52
Texto
Artículo 52.° Autorízase al Presidente de la República para que, por el presente año, entregue a las Municipalidades del país hasta un monto total de $ 284.000.000 para que atiendan al pago de los aumentos a que se refieren los dos artículos anteriores. Este aporte fiscal no será considerado ingreso ordinario de las Municipalidades.