ley 11.764, artículo 54
Texto
Artículo 54.° El personal contratado para los estudios del Censo Nacional del Servicio Nacional de Estadística, gozará de un aumento de un 30% sobre sus honorarios.
Artículo 54.° El personal contratado para los estudios del Censo Nacional del Servicio Nacional de Estadística, gozará de un aumento de un 30% sobre sus honorarios.