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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 56

Texto

    Artículo 56.° Los obreros que actualmente desempeñan
funciones de empleados en las Municipalidades de Santiago y
Valparaíso, que no hayan sido nombrados en la planta
general y que tengan más de cinco años de servicios en la
respectiva Municipalidad, pasarán a dicha planta con el
grado 16.° y 19.°, respectivamente.
    Las vacantes que se produzcan con los nombramientos
señalados en el inciso anterior no se proveerán.