Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 58

Texto

    Artículo 58.° Para fijar el porcentaje del reajuste se
considerará como período anual el lapso comprendido desde
el 1.° de agosto del año inmediatamente anterior al 31 de
julio del año en que se practiquen los cálculos
respectivos para el año siguiente.