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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 61

Texto

    Artículo 61° El personal de operarios dependiente de
la Dirección de Obras Sanitarias que se desempeña en
trabajos de explotación, estudio, construcción,
ampliación y conservación de obras de agua potable y
alcantarillado, afecto al decreto ley 572, de 1932, y la ley
7.147, de 1942, que tenga el carácter de permanente, se
asimilará a la Planta Administrativa de la escala única de
grados y sueldos aprobada por la ley que reestructura el
Ministerio de Obras Públicas, entre los grados 20° y 29°
inclusives.