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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 63

Texto

    Artículo 63.° De la inversión de los aportes que para
fines determinados se establece en la presente ley, se
rendirá cuenta documentada ante la Contraloría General de
la República. Los saldos sobrantes ingresarán a Rentas
Generales de la Nación.