ley 11.764, artículo 65
Texto
Artículo 65.° Agrégase en el inciso 2.° del artículo 15.° transitorio de la ley 11.575, sobre Reforma Tributaria, de 14 de agosto de 1954, la siguiente letra: "d) Cuando se trate de llenar cargos en el Poder Judicial, vacantes del Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Aduanas y de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y plazas de los Servicios de Prisiones y del Hospital Clínico "J. J. Aguirre" de la Universidad de Chile".