ley 11.764, artículo 67
Texto
Artículo 67.° Declárase que el Director General de Impuestos Internos, con cargo a los fondos a que se refiere el inciso 2.° del artículo 43.° de la ley 11.575, podrá también, atender a los gastos de impresiones, publicaciones y propaganda relacionados con el impuesto a las compraventas y con el empadronamiento general de contribuyentes.