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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 79

Texto

    Artículo 79.° El personal secundario o de servicios
menores de las instituciones semifiscales y de
administración autónoma, podrá imponer en la Caja de
Empleados Públicos y Periodistas, incluyéndoseles en los
beneficios que el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6
de agosto de 1930, otorga a sus imponentes.