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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 81

Texto

    Artículo 81.° Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 17.° del decreto con fuerza
de ley 54, de 24 de abril de 1953, que creó la Empresa de
Transportes Colectivos del Estado:
    a) Substitúyense las palabras "un sueldo vital y medio
del departamento de Santiago" por "un sueldo vital del
departamento de Santiago".
    b) Substitúyese la frase que dice: "Si alguna sesión
del Consejo fracasare por falta de quórum, los Consejeros
inasistentes serán sancionados con una multa de 20% de su
remuneración mensual" por la siguiente:
"Cada inasistencia a una sesión, sea del Consejo, sea de
una Comisión, será sancionada con una multa equivalente al
20% de la remuneración mensual".