ley 11.764, artículo 82
Texto
Artículo 82.° Créase un cargo de Oficial Relacionador del Ejecutivo con el Congreso Nacional, dependiente de la Presidencia de la República, con 7.a categoría debiendo imputarse el mayor gasto al ítem 01|01|01 Sueldos Fijos del Presupuesto de la Presidencia de la República.