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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 85

Texto

    Artículo 85.° Agrégase el siguiente inciso al
artículo 3.° del decreto con fuerza de ley 323, de 5 de
agosto de 1953.
    "Los cargos de profesionales funcionarios, con cuatro
horas diarias mensuales cada uno, que a continuación se
indican, actualmente vacantes o que vacaren en el futuro, se
dividirán en dos cargos con dos horas diarias mensuales
cada uno, conservando su denominación: Médicos Legistas
Autopsiadores (4);
Médico a cargo del Museo Médico Legal (1); Médico Legista
de Valparaíso (1); Médico Legista de La Serena (1);
Médico Legista de Talca (1); Médico Legista de Chillán
(1) y Médico Legista de Temuco (1)".