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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 89

Texto

    Artículo 89.° Con cargo a los fondos que por la ley
11.479, suplementó el ítem 07/03/04/v-5 del Presupuesto de
1953, y que se encuentran en
"Obligaciones por cumplir", podrán pagarse, también, las
remuneraciones de los profesores que desempeñaron horas de
clases en los Liceos durante ese año y cuyas propuestas o
nombramientos no alcanzaron a tramitarse.