ley 11.764, artículo 89
Texto
Artículo 89.° Con cargo a los fondos que por la ley 11.479, suplementó el ítem 07/03/04/v-5 del Presupuesto de 1953, y que se encuentran en "Obligaciones por cumplir", podrán pagarse, también, las remuneraciones de los profesores que desempeñaron horas de clases en los Liceos durante ese año y cuyas propuestas o nombramientos no alcanzaron a tramitarse.