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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 103

Texto

    Artículo 103° El recargo de cobranza a domicilio que
LEY 12.861 realiza el personal de recaudadores a domicilio
de los   ART. 100 servicios dependientes de la Dirección de
Obras Sanitarias, será el siguiente:
    20% con un máximo de cien pesos, el que regirá desde
la publicación de la presente ley.