ley 11.764, artículo 103
Texto
Artículo 103° El recargo de cobranza a domicilio que LEY 12.861 realiza el personal de recaudadores a domicilio de los ART. 100 servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias, será el siguiente: 20% con un máximo de cien pesos, el que regirá desde la publicación de la presente ley.