Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 111

Texto

    Artículo 111.° Agrégase en el inciso 2.° del
artículo 39.° de la ley 8.419, entre la conjunción "y" y
la frase "que excedan de sus sueldos fijos y de sus
gratificaciones legalmente obligatorias", la frase, entre
comas, "en el caso de los que sean empleados".