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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 114

Texto

    Artículo 114° En los casos en que para ingresar a un
cargo no profesional de los Servicios de la Administración
Pública, sean ellos fiscales, semifiscales, municipales o
autónomos, se exijan por las leyes o reglamentos
respectivos determinados conocimientos o su correspondiente
título o certificado, y someterse a pruebas de competencia,
se considerará que posee aquéllos y ha cumplido éstos
quien exhiba los certificados, grados o títulos pertinentes
expedidos por la Universidad de Chile u otras reconocidas
por el Estado.
    En equivalencia de otros antecedentes, la posesión de
dichos certificados, grados o títulos será causal de
preferencia para el ingreso y para el ascenso por méritos
en los cargos y Servicios a que se refiere el inciso
anterior.
    A fin de propender al perfeccionamiento y probidad de la
función pública, las Leyes y Reglamentos Orgánicos que en
el futuro se dicten establecerán para la provisión de los
cargos de Especialidad en la Administración Pública Civil,
la exigencia de que el postulante esté en posesión del
correspondiente título profesional o técnico expedido por
la Universidad de Chile a los egresados de la Escuela o del
Instituto de Ciencias Políticas y Administrativas de su
dependencia o de las Escuelas o Institutos afines que
establezcan las Universidades Particulares de acuerdo con el
Estatuto Orgánico de la Enseñanza Superior.