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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 116

Texto

    Artículo 116.° Se extiende al personal de las
Instituciones Semifiscales lo dispuesto en los incisos 1.°
y 3.° del artículo 22.° del decreto con fuerza de ley
256, de fecha 29 de julio de 1953, que fija el Estatuto
Administrativo para los Empleados de la Administración
Pública.
    Esta disposición se aplicará para los efectos de los
cobros pendientes que ha formulado la Dirección General de
Impuestos Internos a los empleados de esas Instituciones
afectados con esos cobros.