ley 11.764, artículo 116
Texto
Artículo 116.° Se extiende al personal de las Instituciones Semifiscales lo dispuesto en los incisos 1.° y 3.° del artículo 22.° del decreto con fuerza de ley 256, de fecha 29 de julio de 1953, que fija el Estatuto Administrativo para los Empleados de la Administración Pública. Esta disposición se aplicará para los efectos de los cobros pendientes que ha formulado la Dirección General de Impuestos Internos a los empleados de esas Instituciones afectados con esos cobros.