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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 117

Texto

    Artículo 117.° Para los efectos de su jubilación los
empleados municipales que tengan más de 30 años de
servicios y sesenta años de edad y hubieren permanecido
más de seis años en un mismo grado, siempre que éste sea
inferior al 10%, gozarán de la renta de que actualmente
disfrutan aumentada en dos grados.