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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 118

Texto

    Artículo 118.° No se aplicará la disposición del
artículo 15.° transitorio de la ley 11.575 a las
designaciones cuyos decretos o resoluciones de nombramiento
se encontraban en tramitación a la fecha de promulgación
de dicha ley.