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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 120

Texto

    Artículo 120.° Agrégase a continuación del inciso
2.° del artículo 27.° de la ley 11.469, que fijó el
texto refundido de la ley sobre Estatuto de los Empleados
Municipales de la República, el siguiente inciso:
    "Sin embargo, en las Municipalidades de Santiago,
Valparaíso y Viña del Mar, los puestos técnicos que no
puedan desempeñarse sin el correspondiente título
profesional de Ingeniero, Abogado o Arquitecto, otorgado por
la Universidad de Chile o por las Universidades Particulares
reconocidas por el Estado, gozarán de una asignación
profesional variable entre $ 10.000 y $ 25.000 mensuales, en
relación a las categorías y grados, de acuerdo con un
reglamento que deberán dictar las respectivas
Municipalidades, en el plazo de sesenta días, a contar de
la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
    Mientras las Municipalidades no aprueben dicho
reglamento, los citados funcionarios gozarán de la misma
asignación que se pague a los funcionarios profesionales,
de la Administración Pública.
    El gasto que represente este artículo será financiado
con los mayores ingresos consultados para las
Municipalidades en la ley 11.575".