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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 124

Texto

    Artículo 124.° Agrégase al inciso 2.° del artículo
27.° del decreto con fuerza de ley 54, de 2 de mayo de
1953, la frase siguiente, sustituyéndose el punto (.) por
una coma (,) "...pero en materia de reajuste, desde el 1.°
de enero de 1955 regirá lo dispuesto en los artículos
19.° y 20.° de la ley 7.295, en lugar de lo prescrito en
el artículo 132.° de la ley 10.343".