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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 128

Texto

    Artículo 128.° Se declara que los Secretarios de
Juzgados de Letras de Menor Cuantía que poseen título de
Abogado tienen derecho a percibir la asignación establecida
en el artículo 8.° de la ley 10.990, en relación con el
artículo 45.° de la ley 10.336, la que se considerará
sueldo para todos los efectos legales.