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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 130

Texto

    Artículo 130.° Sin perjuicio de lo dispuesto por la
presente ley, auméntanse en dos grados o categorías los
sueldos del personal de las plantas de Técnicos,
Administrativos, de Inspección de Contabilidad y de
Servicio o, dependientes de la Dirección Nacional de
Agricultura.