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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 133

Texto

    Artículo 133.° Los funcionarios señalados en el
artículo anterior que perciban reajustes provenientes de la
aplicación de la ley 7.295, o de la aplicación del
artículo 132.° de la ley 10.343, o que gocen de trienios,
quinquenios o dietas, no podrán incrementar sus
remuneraciones, por este concepto, en una suma superior al
50% de la renta fijada para la categoría correspondiente a
su respectivo cargo.