ley 11.764, artículo 133
Texto
Artículo 133.° Los funcionarios señalados en el artículo anterior que perciban reajustes provenientes de la aplicación de la ley 7.295, o de la aplicación del artículo 132.° de la ley 10.343, o que gocen de trienios, quinquenios o dietas, no podrán incrementar sus remuneraciones, por este concepto, en una suma superior al 50% de la renta fijada para la categoría correspondiente a su respectivo cargo.