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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 135

Texto

    Artículo 135.° Los constructores civiles que presten
servicios en la Dirección de Pavimentación de Santiago,
cualquiera que sea la denominación de su cargo, recibirán
la asignación a que se refiere el inciso 2.° del artículo
27.° del Estatuto de los Empleados Municipales de la
República, cuyo texto definitivo fué fijado por la ley
11.469.