ley 11.764, artículo 135
Texto
Artículo 135.° Los constructores civiles que presten servicios en la Dirección de Pavimentación de Santiago, cualquiera que sea la denominación de su cargo, recibirán la asignación a que se refiere el inciso 2.° del artículo 27.° del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, cuyo texto definitivo fué fijado por la ley 11.469.