Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 11.765, artículo 3

Texto

    "Artículo 3.o El requisito que la letra c) del
artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 243 exige para el retiro de los fondos, se entenderá cumplido cuando el tripulante u operario marítimo tenga derecho a pensión de invalidez absoluta o a pensión de vejez, de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 10,662. 

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
27/10/1998Dictamen 21201-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 10.662ley 10.662, artículo 19Ley 11.765Ley 11.765, artículo 3Ley 16.744Ley 16.744, artículo 39