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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 11

Texto

    Artículo 11° El Fondo de Revalorización de Pensiones
estará integrado por los siguientes recursos:
    a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el
Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto
en el artículo 37° de la ley 16.466, en sustitución del
antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las
tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la
ley 12.120;
    b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de
las instituciones de previsión social;
    c) Una imposición adicional permanente de 1% de las
remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones
y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta
imposición se regirá por las disposiciones de los
artículos 49° y 50° de la ley 14.171.
    Las instituciones de previsión contabilizarán las
entradas provenientes por este concepto en cuenta separada,
llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones", y
traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión
Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez,
entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro
Social, con el fin de que los destine al financiamiento del
Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo
33° de esta ley;
    d) Un aporte reajustable, anualmente, según la
variación anual del índice de precios al consumidor al 31
de diciembre del año anterior a la aplicación de la
revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto
General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará
cada año, en base al aporte reajustado del año anterior, y
se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor
que resulte de la aplicación del artículo transitorio;
    e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no
reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus
imponentes;
    f) Las instituciones a que se refiere el inciso 4° del
artículo 1°, cuando se incorporen al Fondo de
Revalorización, estarán obligadas a integrar las
cantidades que habrían debido destinar anualmente para
otorgar los reajustes de pensiones establecidos o
autorizados en su ley orgánica.