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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 48

Texto

    Artículo 48°-Las disposiciones de la presente ley, con
excepción de los artículos 25° y 2° transitorio, no se
aplicarán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional,
ni a sus imponentes.