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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 65

Texto

    Artículo 65° El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a
través de él, darán atención preferente, sin sujeción a
sus leyes orgánicas, a aquellas personas que en su calidad
de ocupantes a cualquier título, de predios afectados por
medidas de expropiación, se encuentren obligados a
abandonarlos. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
29/08/1969Circular 282VariosImparte instrucciones en relación al Oficio Circular N° 44, de 17 de Junio de 1969, dirigido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Instituciones de Previsión, referente a la Aplicación del Artículo 65 de la Ley N° 16.391.ley 16.391, artículo 65Circular282