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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 101

Texto

    Artículo 101°- El Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, el Consejo Nacional de la Vivienda, la
Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios
Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la
Caja Central de Ahorros y Préstamo, con excepción de la
Dirección General de Obras Urbanas y sus servicios
dependientes, tendrán un servicio de bienestar común,
cuyas modalidades, aportes con que se financiará y
beneficios que concederá serán fijados por decreto
supremo. Con todo, los beneficios que concederá y los
aportes con que se financiará este servicio, serán, a lo
menos, iguales o similares a los que se establezcen en el
actual Reglamento del Servicio de Bienestar de la
Corporación de la Vivienda. Mientras se dicta este decreto
supremo, subsistirán los actuales Servicios de Bienestar de
la Corporación de la Vivienda y de la Caja Central de
Ahorros y Préstamo.
    El decreto supremo respectivo transferirá el Activo y
Pasivo de los actuales Servicios de Bienestar de la
Corporación de la Vivienda y de la Caja Central de Ahorros
y Préstamo al Servicio de Bienestar a que se refiere el
inciso anterior, que se hará cargo de ellos.
    La Dirección General de Obras Urbanas del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes,
podrán tener, en conjunto, un Servicio de Bienestar común,
o servicios comunes para dos o más de dichos organismos e
independientes para cada uno de ellos. Las modalidades,
aportes con que se financiará o financiarán y beneficios
que concederá o concederán dicho o dichos servicios,
serán fijados por decreto supremo.
    El o los decretos supremos respectivos, transferirán el
Activo y Pasivo del o de los servicios de bienestar que se
incorporen al o a los nuevos servicios que se creen de
acuerdo con el inciso anterior, que se hará o harán cargo
de ellos.