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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 7

Texto

    ARTICULO 7° Las sentencias que se dicten en estos
juicios contendrán, además de las menciones comunes a las
sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de
liquidar por el Secretario del Tribunal las cotizaciones y
los intereses devengados desde que el deudor incurrió en
mora y hasta la fecha del fallo; y la orden de que, en su
oportunidad, se liquiden los intereses que se devenguen con
posterioridad hasta el total y cumplido pago de la
obligación y se calcule el reajuste de la deuda, cuando
así procediere de conformidad a las normas establecidas en
el artículo 22°.