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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 25

Texto

    ARTICULO 25° Mientras esté vigente un convenio, los
personales dependientes de las empresas, entidades o
personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo
anterior, gozarán de todos los beneficios que las leyes de
previsión respectivas les otorgan.