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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 28

Texto

    ARTICULO 28° Agrégase al artículo 191° de la ley
4.558, el siguiente número 7°:
    "7° Si se reconociere un crédito por concepto de
imposiciones adeudadas en favor de una institución de
previsión.".