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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 2 transitorio

Texto

    ARTICULO 2° Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 26°, las normas y sanciones establecidas en esta
ley sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales que
se inicien con posterioridad a la fecha en que comiencen a
regir los artículos 1° a 29° inclusive.