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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.671, artículo 11

Texto

    ARTICULO 11° Para los efectos de la tramitación
interna de los beneficios previsionales en las Cajas de
Previsión, el Secretario General de la institución
respectiva o los funcionarios que designe el Jefe Superior
de la misma, podrán otorgar copias simples de certificados
del Registro Civil que obren en poder de la institución.
    Asimismo, estos funcionarios podrán autorizar la firma
de los interesados en declaraciones juradas que la
institución requiera, aún en los casos en que se exija
intervención de Notario Público.