Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.010, artículo 6

Texto

    Artículo 6º.- Tasa de interés corriente es el
promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los
bancos establecidos en Chile, en las operaciones que
realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en
el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de
interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en
moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o
más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o
reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el
monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos
límites para este efecto, o según los plazos a que se
hayan pactado tales operaciones. Cada vez que la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en
virtud de lo señalado en este inciso, establezca límites
nuevos o modifique los existentes deberá, mediante
resolución fundada, caracterizar los segmentos de crédito
considerados, especificando el volumen, tasas de interés
corrientes y tasas de interés habituales de operaciones
efectivas y sustitutas, entre otros aspectos relevantes. Al
crear o modificar un límite, la Superintendencia podrá
usar como referencia para establecer la tasa de interés
corriente de cada segmento nuevo o modificado, la tasa de
una o un conjunto de operaciones financieras que,
combinadas, logren un perfil de pagos similar al que
tendrían las operaciones del segmento nuevo o modificado.
En caso de usar tal referencia, deberá hacerlo por un plazo
máximo de doce meses prorrogable por una sola vez.
    Los promedios se establecerán en relación con las
operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las
tasas resultantes se publicarán en la página web de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en
el Diario Oficial durante la primera quincena del mes
siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la
próxima publicación.
    Para determinar el promedio que corresponda, la
Superintendencia podrá omitir las operaciones sujetas a
refinanciamientos o subsidios u otras que, por su
naturaleza, distorsionen la tasa del mercado.
    No podrá estipularse un interés que exceda el producto
del capital respectivo y la cifra mayor entre: 1) 1,5 veces
la tasa de interés corriente que rija al momento de la
convención, según determine la Superintendencia para cada
tipo de operación de crédito de dinero, y 2) la tasa de
interés corriente que rija al momento de la convención
incrementada en 2 puntos porcentuales anuales, ya sea que se
pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se
denomina interés máximo convencional.
    INCISO SUPRIMIDO.


Circulares relacionadas (8)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
12/10/2023Circular 3776Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2024 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASDFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2)DL 249, artículo 23DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 15 (del nº 1)DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)Ley 16.395, artículo 2Ley 18.010, artículo 6Ley 19.528, artículo 3Circular 3776
19/10/2022Circular 3700Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2023 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASDFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2)DL 249, artículo 23DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 15 (del nº 1)DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)Ley 16.395, artículo 2Ley 18.010, artículo 6Ley 19.528, artículo 3Circular 3700
18/10/2021Circular 3625Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2022 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASDFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2)DL 249, artículo 23DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 15 (del nº 1)DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 35 (del nº 1)Ley 16.395, artículo 2Ley 18.010, artículo 6Ley 19.528, artículo 3Circular 3625
04/01/2021Circular 3567Cajas de Compensación :Créditos socialesFIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICACódigo del trabajo, artículo 58Código del trabajo, artículo 61DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2)DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 10DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 7DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.010, artículo 10Ley 18.010, artículo 16Ley 18.010, artículo 6Ley 18.092, artículo 102Ley 18.092, artículo 103Ley 18.092, artículo 107Ley 18.092, artículo 13Ley 18.092, artículo 14Ley 18.092, artículo 47Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 26Ley 18.833, artículo 30Ley 19.539, artículo 16Circular 3567
23/09/2020Circular 3535Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASDFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2)DL 249, artículo 23DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 15 (del nº 1)DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 35 (del nº 1)Ley 16.395, artículo 2Ley 18.010, artículo 6Ley 19.528, artículo 3Circular 3535
27/09/2018Circular 3378Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2019 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.DL 249, artículo 23DS 28 de 1994 MintrabLey 16.395Ley 16.395, artículo 2Ley 18.010, artículo 3Ley 18.010, artículo 6Ley 18.840, artículo segundoLey 19.528, artículo 3Ley 19.553, artículo 13CIRCULAR N°3378 del 27-09-2018.pdf
10/04/2003Circular 2052Cajas de Compensación :Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Código del trabajo, artículo 58Código del trabajo, artículo 61DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2)DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 10DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 7DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.010, artículo 10Ley 18.010, artículo 16Ley 18.010, artículo 6Ley 18.092, artículo 102Ley 18.092, artículo 103Ley 18.092, artículo 107Ley 18.092, artículo 13Ley 18.092, artículo 14Ley 18.092, artículo 47Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 26Ley 18.833, artículo 30Ley 19.539, artículo 16Circular 2052
30/07/1982Circular 790VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY N°17.322 SOBRE COBRO DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN.Ley 17.322Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.010Ley 18.010, artículo 6Ley 18.137Ley 18.137, artículo 1Circular 790

Dictámenes relacionados (6)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/03/2020Dictamen 1204-2020Ley SannaSeguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744CotizaciónDFL 1 de 2000 MinjusLey 16.395, artículo 1Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744Ley 16.744, artículo 15Ley 17.322Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.010, artículo 6Ley 21.063
10/12/2019Dictamen 7193-2019VariosCondonaciónEntero de cotizacionesInteresesMultasReajustesVariosLey 16.395, artículo 1Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.010, artículo 6Ley 18.833, artículo 19Ley 18.833, artículo 27
21/11/2019Dictamen 6896-2019Seguro laboral (Ley 16.744)CotizacionesInteresesMultasReajustesVariosLey 16.395, artículo 1Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.010, artículo 6
15/12/2017Dictamen 57921-2017Cajas de Compensación :Créditos socialesCrédito socialtasas de interés pensionadosLey 18.010Ley 18.010, artículo 6
22/10/2012Dictamen 67472-2012Seguro laboral (Ley 16.744)CotizaciónFinanciamientoIndemnización compensatoriaInpMineros del carbónPago atrasadoValor nominalDL 3500DL 3500, artículo 19Ley 16.744Ley 17.322Ley 18.010, artículo 6ley 19.129ley 19.129, artículo 11ley 19.129, artículo 12
03/05/1991Dictamen 3374-1991Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500, artículo 19Ley 16.744Ley 17.322Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.010, artículo 6Ley 18.379Ley 18.379, artículo 21Ley 18.379, artículo 23