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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.011, artículo 8

Texto

    Artículo 8°- Agrégase al artículo 66 de la ley N° 16.744, el siguiente inciso:
    "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162 - A del decreto ley N° 2.200, de 1978.".