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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 96

Texto

    Artículo 96.- Grupo empresarial es el conjunto de
entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su
propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que
hacen presumir que la actuación económica y financiera de
sus integrantes está guiada por los intereses comunes del
grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos
financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en
la adquisición de valores que emiten.
    Forman parte de un mismo grupo empresarial:
a) Una sociedad y su controlador;
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y
este último, y
c) Toda entidad que determine la Superintendencia
considerando la concurrencia de una o más de las siguientes
circunstancias:
   1. Que un porcentaje significativo del activo de la
sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea
en la forma de inversión en valores, derechos en
sociedades, acreencias o garantías;
   2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de
endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante
participación como acreedor o garante de dicha deuda;
   3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de
algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b),
cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y
existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso
primero para incluirla en el grupo empresarial, y
   4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros
del controlador de alguna de las entidades del grupo
empresarial, si dicho controlador está compuesto por más
de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto
en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
01/10/2004Dictamen 38567-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 16.744, artículo 66ley 18.045, artículo 96