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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso primero del
artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.501, de
1980, la frase: "de dos por ciento hasta el 31 de diciembre
de 1982 y de uno por ciento hasta el 31 de diciembre de
1983" por la siguiente: "y de dos por ciento hasta el 31 de
diciembre de 1983".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
05/01/1984Dictamen 170-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744ley 18.196, artículo 4Ley 18.267