<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><json><![CDATA[{"27429":"&lt;p&gt;Los causantes son las personas que viven a expensas del trabajador/beneficiario, y por tanto, son las que dan origen al beneficio.&lt;/p&gt;",
"222878":"",
"606":"",
"27431":"",
"35038":"&lt;p&gt;La indemnización global es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para tener derecho a indemnización global los trabajadores dependientes sólo requieren de una resolución emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que fluctué en el rango de los porcentajes ya señalados.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El cálculo del monto de la indemnización se encuentra regulado mediante la &lt;a href=\"/604/w3-article-19711.html \"&gt;Circular N° 3250 de 2016&lt;/a&gt;, de la Superintendencia de Seguridad Social.&lt;/p&gt;",
"35047":"&lt;p&gt;La indemnización global es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para tener derecho a indemnización global los trabajadores dependientes sólo requieren de una resolución emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que fluctué en el rango de los porcentajes ya señalados.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El cálculo del monto de la indemnización se encuentra regulado mediante la &lt;a href=\"/604/w3-article-19711.html \"&gt;Circular N° 3250 de 2016&lt;/a&gt;, de la Superintendencia de Seguridad Social.&lt;/p&gt;",
"587":"",
"602733":"",
"594":"&lt;p&gt;Una ISAPRE o una COMPIN debe emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo, o cambiarlo de total a parcial o viceversa.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para ello, pueden solicitar, si lo estiman conveniente, alguna de las siguientes medidas:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Disponer la realización de una visita al trabajador en su lugar de reposo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Solicitar un informe al profesional que extendió la licencia médica.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;La ISAPRE o la COMPIN están facultadas para rechazar un licencia médica, cuanto la persona afectada no tiene la calidad de trabajador dependiente o independiente.&lt;/p&gt;",
"27448":"",
"27445":"&lt;p&gt;El Subsidio al empleo joven es un beneficio en dinero para los jóvenes de hasta 24 años, que pertenezcan al 40% más pobre de la población y sus empleadores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Tiene por finalidad complementar la remuneración o renta de los trabajadores e incentivar su contratación.&lt;/p&gt;",
"598":"&lt;p&gt;El &lt;a href=\"/604/w3-article-19089.html \"&gt;D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud,&lt;/a&gt; señala que corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida por profesional de la salud, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada por el trabajador.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Cabe agregar que el rechazo de una licencia médica importa la aplicación de una sanción, la que por su naturaleza es de derecho estricto, por lo cual para su aplicación requiere, además de la existencia de un texto normativo que las contemple expresamente, que se acredite debida y específicamente cada uno de los supuestos que la hace procedente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por ejemplo, SUSESO ha fallado que no se ha producido un incumplimiento del reposo por el sólo hecho que nadie abra la puerta al momento de la visita domiciliaria, ya que puede deberse a que la persona no abre voluntariamente, con el objeto de no interrumpir su reposo o que haya demora en la decisión de interrumpirlo o a las dificultades propias de la enfermedad para llegar a la puerta para atender el llamado.&lt;/p&gt;",
"222876":"",
"27451":"",
"27462":"&lt;p&gt;El Subsidio para discapacitados mentales menores de 18 años es un beneficio para personas carentes de recursos, que consiste en un monto mensual en dinero y asistencia médica gratuita, para la mantención y cuidados de un discapacitado mental menor de 18 años.&lt;/p&gt;",
"35037":"&lt;p&gt;Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del trabajador o si éste fallece siendo pensionado por invalidez del seguro social de la &lt;a href=\"/604/w3-article-18594.html \"&gt;Ley N° 16.744&lt;/a&gt;, tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia las siguientes personas:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;La cónyuge sobreviviente&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;/br&gt;La viuda mayor de 45 años de edad o inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión de invalidez vitalicia.&lt;br&gt;&lt;/br&gt;La viuda menor de 45 años de edad tendrá derecho a pensión por el período de un año, el que se prorrogará mientras tenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o su prórroga cumpliese 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;La madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;/br&gt;Corresponde a la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, soltera o viuda, que hubiese estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;El viudo inválido&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;/br&gt;El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a una pensión vitalicia en iguales condiciones que la viuda.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Los hijos del causante&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;/br&gt;Los hijos del causante menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores de 24 años que sigan estudios regulares de enseñanza media, técnica o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrá derecho a percibir una pensión de orfandad.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;En los regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la Ley N° 16.744, es imprescriptible.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El procedimiento de cálculo del monto de las pensiones de sobrevivencia se encuentra regulado mediante la &lt;a href=\"/604/w3-article-19711.html \"&gt;Circular N° 3250 de 2016&lt;/a&gt;, de la Superintendencia de Seguridad Social.&lt;/p&gt;",
"35049":"&lt;p&gt;Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del trabajador o si éste fallece siendo pensionado por invalidez del seguro social de la &lt;a href=\"/604/w3-article-18594.html \"&gt;Ley N° 16.744&lt;/a&gt;, tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia las siguientes personas:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;La cónyuge sobreviviente&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;/br&gt;La viuda mayor de 45 años de edad o inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión de invalidez vitalicia.&lt;br&gt;&lt;/br&gt;La viuda menor de 45 años de edad tendrá derecho a pensión por el período de un año, el que se prorrogará mientras tenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o su prórroga cumpliese 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;La madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;/br&gt;Corresponde a la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, soltera o viuda, que hubiese estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;El viudo inválido&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;/br&gt;El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a una pensión vitalicia en iguales condiciones que la viuda.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Los hijos del causante&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;/br&gt;Los hijos del causante menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores de 24 años que sigan estudios regulares de enseñanza media, técnica o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrá derecho a percibir una pensión de orfandad.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;En los regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la Ley N° 16.744, es imprescriptible.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El procedimiento de cálculo del monto de las pensiones de sobrevivencia se encuentra regulado mediante la &lt;a href=\"/604/w3-article-19711.html \"&gt;Circular N° 3250 de 2016&lt;/a&gt;, de la Superintendencia de Seguridad Social.&lt;/p&gt;",
"35042":"",
"39367":"",
"35210":"",
"592":"&lt;div class=\"figure cid-506 aid-40154 binary-recurso_1 format-jpg \"&gt;&lt;img src=\"articles-40154_recurso_1.jpg \" alt=\"Montos otorgados por carga en 2017\" title=\"Montos otorgados por carga en 2017\" width=\"750\" height=\"421\"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/div&gt;",
"602":"&lt;p&gt;El artículo 1° del &lt;a href=\"/604/w3-article-19089.html \"&gt;D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud&lt;/a&gt;, dispone que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista, o matrona reconocida por su empelador en su caso y autorizada por una COMPIN o ISAPRE, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio con cargo a la entidad de previsión, de remuneración en su caso.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por tanto, para hacer uso de licencia médica es necesario:&lt;/p&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Que el trabajador o trabajadora presente una patología que le impida trabajar.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Que dicho impedimento para trabajar sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;Conforme a las dos condiciones señaladas, hay trabajadores que están afectados de patologías crónicas, pero que ellas no le impiden trabajar con su capacidad residual de trabajo, por lo que no ameritan hacer uso de licencias médicas, salvo en períodos en que presenten cuadros agudos.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En el otro extremo, hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, que les impiden trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrarse a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas por tratarse éste de un derecho temporal para la recuperación de la salud y el rentegro laboral. En estos casos, la persona afectada debe iniciar trámite de pensión de invalidez en el Sistema Previsional en que se encuentre afiliada (IPS ó AFP).&lt;/p&gt;",
"658410":"",
"645230":"",
"547585":"",
"569529":"",
"605":"&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que genera la incapacidad o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el &lt;a href=\"/604/w3-article-18598.html \"&gt;D.S. N° 109 de 1968&lt;/a&gt;, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Es conveniente distinguir entre un accidente del trabajo y una enfermedad profesional; el primero se presenta en forma rápida y generalmente sus resultados quedan inmediatamente en evidencia, la segunda se presenta en forma lenta y sus efectos se sufren gradualmente.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Para efectuar una calificación de patología, los Organismos Administradores del seguro social de la Ley N° 16.744, deben ceñirse estrictamente a lo regulado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante &lt;a href=\"/604/w3-article-7653.html \"&gt;Circular N° 3241 de 2016&lt;/a&gt;, que regula respecto de los protocolos de normas mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales. Este instrumento normativo se encuentra disponible en el Sistema de Normativa y Jurisprudencia Administrativa.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;El plazo para apelar prescribe a los cinco años desde la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional, excepto en el caso de la neumoconiosis en que el plazo de prescripción es de 15 años.&lt;/p&gt;",
"597":"&lt;p&gt;Se trata de una causal que tiene una connotación estrictamente médica, lo que hace necesario que las personas afectadas aporten antecedentes clínicos que justifiquen el reposo, tales como copia de fichas clínicas, epicrisis o informes de cirugías, radiografías, exámenes e imágenes y sus resultados.&lt;/p&gt;",
"27464":"",
"268842":"&lt;p&gt;Se trata de una causal que tiene una connotación estrictamente médica, lo que hace necesario que las personas afectadas aporten antecedentes clínicos que justifiquen el reposo, tales como copia de fichas clínicas, epicrisis o informes de cirugías, radiografías, exámenes e imágenes y sus resultados.&lt;/p&gt;",
"35039":"&lt;p&gt;El Subsidio por Incapacidad Laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o un accidente del trabajo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para trabajadores dependientes, la &lt;a href=\"/604/w3-article-18594.html \"&gt;Ley N° 16.744&lt;/a&gt; no establece exigencias de tiempo mínimo de afliación, ni de densidad de cotizaciones para tener derecho a Subsidios.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para trabajadores independientes obligados, la ley señala que para tener derecho a subdisios deberá:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;a) estar registrado en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;b) Haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;c) Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, contínuas o discontínuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El cálculo del monto del Subsidio se encuentra regulado mediante la &lt;a href=\"/604/w3-article-19711.html \"&gt;Circular N° 3250 de 2016&lt;/a&gt;, de este organismo fiscalizador.&lt;/p&gt;",
"35046":"&lt;p&gt;El Subsidio por Incapacidad Laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o un accidente del trabajo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para trabajadores dependientes, la &lt;a href=\"/604/w3-article-18594.html \"&gt;Ley N° 16.744&lt;/a&gt; no establece exigencias de tiempo mínimo de afliación, ni de densidad de cotizaciones para tener derecho a Subsidios.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para trabajadores independientes obligados, la ley señala que para tener derecho a subdisios deberá:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;a) estar registrado en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;b) Haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;c) Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, contínuas o discontínuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El cálculo del monto del Subsidio se encuentra regulado mediante la &lt;a href=\"/604/w3-article-19711.html \"&gt;Circular N° 3250 de 2016&lt;/a&gt;, de este organismo fiscalizador.&lt;/p&gt;",
"35219":"&lt;p&gt;Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.&lt;/p&gt;",
"35045":"&lt;p&gt;Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.&lt;/p&gt;",
"602734":"",
"27450":"",
"35213":"",
"27440":"",
"222877":"",
"35043":"",
"39368":"",
"35211":"",
"39231":"&lt;p&gt;El &lt;a href=\"/604/w3-article-18599.html \"&gt;Código del Trabajo&lt;/a&gt; establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, o remuneración en su caso, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por ejemplo, para establecer si el menor tiene Enfermedad por Reflujo Gastroesofágico, se deberá analizar el cuadro clínico y su evolución. Al respecto las COMPIN y las ISAPRE deberán exigir siempre que al presentar la licencia médica tipo 4 para su autorización, se acompañe fotocopia del cuaderno de control del niño sano, que incluya la curva pondoestatural, o el carnet de control de niño sano, sin perjuicio de que se solicite a la madre o quien haga uso del derecho, que acompañe el original de tales documentos a la COMPIN o ISAPRE, según corresponda. Estos antecedentes clínicos permiten acreditar la existencia de repercusiones en el desarrollo pondoestatural del lactante, y en tal caso, justificar la autorización de licencias médicas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La &lt;a href=\"/604/w3-article-2719.html \"&gt;Circular N° 2727 del 2011&lt;/a&gt;, de SUSESO, imparte instrucciones respecto de los criterios, antecedentes y fundamentos que deben considerarse para pronunciarse respecto de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, que sean otorgadas con el diagnóstico de reflujo gastroesofágico.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las Circulares N° &lt;a href=\"/604/w3-article-7215.html \"&gt;3188&lt;/a&gt; y &lt;a href=\"/604/w3-article-7231.html \"&gt;3190&lt;/a&gt;, ambas de 2015 de SUSESO, imparte instrucciones respecto de los criterios, antecedentes y fundamentos que deben considerarse para pronunciarse respecto de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, originadas por síndrome bronquial obstructivo y alergias a la proteína de la lecha de la vaca.&lt;/p&gt;",
"27430":"&lt;p&gt;Los causantes son las personas que viven a expensas del trabajador/beneficiario, y por tanto, son las que dan origen al beneficio.&lt;/p&gt;",
"35041":"",
"39366":"",
"35209":"",
"569527":"",
"27434":"&lt;p&gt;Los beneficios de asignación familiar o maternal son incompatibles con el de subsidio familiar. Por lo tanto, un causante de subsidio familiar, no puede a su vez ser causante de asignación familiar o maternal, y viceversa.&lt;/p&gt;",
"547583":"",
"27428":"",
"27449":"&lt;p&gt;El Subsidio familiar es un beneficio en dinero que se paga mensualmente a personas de escasos recursos, por cada causante que tenga reconocido. Tiene una duración de tres años, pero puede ser renovado, en la medida que el(los) causante(s) y el beneficiario sigan cumpliendo los requisitos de la Ley N° 18.020.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Este beneficio es incompatible con las asignaciones familiar y maternal. Es decir, un causante de Subsidio familiar no puede a su vez ser causante de Asignación familiar o maternal, y viceversa.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El monto del Subsidio familiar es el mismo para todos los causantes, excepto para los inválidos y discapacitados mentales, que reciben el doble del valor del subsidio.&lt;/p&gt;",
"27437":"&lt;p&gt;El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es la suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador haya estado con licencia médica, y cuya finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si la licencia médica tiene una duración de 11 o más días, el SIL se pagará desde el primer día de reposo. Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a 11 días, el SIL se pagará desde el cuarto día.&lt;/p&gt;",
"569528":"",
"547584":"",
"27438":"",
"601":"",
"222531":"",
"222880":"",
"222530":"",
"27452":"",
"39369":"&lt;p&gt;Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.&lt;/p&gt;",
"35044":"&lt;p&gt;Si la entidad empleadora de la persona afectada está afiliada en el Instituto de Seguridad Laboral o se trata de una empresa con administración delegada (como es el caso de las Divisiones de CODELCO CHILE y la Pontificia Universidad Católica de Chile), la encargada de evaluar, reevaluar y revisar la incapacidad permanente de los trabajadores, tanto por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es la COMPIN.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si la entidad empeladora está adherida a una mutualidad de empleadores, la evaluación de la incapacidad permanente derivadas de las secuelas de un accidente del trabajo, le corresponderá a las comisiones evaluadoras de las Mutualidades de empleadores, y las que deriven de una enfermedad profesional, a las COMPIN.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las resoluciones que emitan las COMPIN, deben ser notificadas a los organismos administradores que correspondan y al trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su emisión.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Asimismo, en igual plazo las resoluciones que emitan las mutualidades de empleadores deberán ser notificadas a los trabajadores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las resoluciones emitidas por el ISL, las COMPIN, y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, podrán reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), dependiente administrativamente del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación personal o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En todo caso, si aún así el trabajador, algún derecho habiente o un organismo administrador no estuviese de acuerdo con la resolución que emita la citada Comisión Médica, le asiste el derecho de reclamar ante la SUSESO, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.&lt;/p&gt;",
"603":"&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte, por lo tanto, los elementos del accidente son:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li style=\"text-align: justify; \"&gt;Una lesión,&lt;/li&gt;&lt;li style=\"text-align: justify; \"&gt;La relación causal entre el trabajo y la lesión, y&lt;/li&gt;&lt;li style=\"text-align: justify; \"&gt;La incapacidad o muerte del accidentado.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Se entiende por \"lesión\", el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna dolencia, etc.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;El plazo para reclamar prescribe a los cinco años desde la fecha del accidente del trabajo.&lt;/p&gt;",
"27467":"",
"35064":"",
"27442":"",
"222882":"",
"222881":"",
"599":"&lt;p&gt;El trabajador o trabajadora debe cumplir con los plazos reglamentarios para tramitar una licencia médica. Plazos para la presentación de una licencia:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Trabajor sector privado:&lt;/strong&gt; debe presentarla ante su empleador en el plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Trabajador sector público:&lt;/strong&gt; debe presentarla ante su empleador en el plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.&lt;br&gt;&lt;/br&gt;Importante: El plazo de 2 ó 3 días hábiles que tienen los trabajadores dependientes, respectivamente, para tramitar su licencia, debe computarse a partir de la fecha de inicio del reposo, constituyendo este día el primero del plazo, siempre y cuando se trate de un día hábil.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Trabajador independiente:&lt;/strong&gt; debe presentarla ante el COMPIN o Isapre, según si está afiliado a Fonasa o a una Isapre, y dispone de 2 días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Empleador:&lt;/strong&gt; debe presentarla al COMPIN, C.C.A.F. o Isapre según corresponda, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;h3&gt;Información esencial&lt;/h3&gt;&lt;p&gt;El COMPIN o una Isapre puede autorizar una licencia médica presentada fuera de los plazos establecidos, siempre que:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La licencia haya sido presentada dentro de su período de duración o vigencia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El atraso en la presentación de la licencia se haya debido a caso fortuito o fuerza mayor.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;",
"35036":"&lt;p&gt;La Pensión de Invalidez es la cantidad de dinero que se paga a un trabajador mensualmente y hasta que cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez, de acuerdo al régimen previsional al que se encuentra afiliado (IPS o AFP), cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para tener derecho a una pensión de invalidez los trabajadores dependientes requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional igual o superior al porcentajes antes señalado.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En lo regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la ley N° 16.744, es imprescriptible.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El procedimiento de cálculo del monto de la pensión de invalidez se encuentra regulado mediante la &lt;a href=\"/604/w3-article-19711.html \"&gt;Circular N° 3250, de 2016&lt;/a&gt;, de la Superintendencia de Seguridad Social.&lt;/p&gt;",
"35048":"&lt;p&gt;La Pensión de Invalidez es la cantidad de dinero que se paga a un trabajador mensualmente y hasta que cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez, de acuerdo al régimen previsional al que se encuentra afiliado (IPS o AFP), cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para tener derecho a una pensión de invalidez los trabajadores dependientes requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional igual o superior al porcentajes antes señalado.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En lo regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la ley N° 16.744, es imprescriptible.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El procedimiento de cálculo del monto de la pensión de invalidez se encuentra regulado mediante la &lt;a href=\"/604/w3-article-19711.html \"&gt;Circular N° 3250, de 2016&lt;/a&gt;, de la Superintendencia de Seguridad Social.&lt;/p&gt;",
"608":"&lt;p&gt;El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contempla las siguientes prestaciones médicas, de acuerdo a lo previsto en el art. 29, de la &lt;a href=\"/604/w3-article-18594.html \"&gt;Ley N° 16.744&lt;/a&gt;:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Prestaciones en servicios:&lt;/strong&gt; tales como, atención médica, quirúrgica y dental, y hospitalización.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Prestaciones en especies:&lt;/strong&gt; tales como, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Gastos de traslado y cualquier otro&lt;/strong&gt; que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, &lt;a href=\"/604/w3-article-40117.html \"&gt;D.S. Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social&lt;/a&gt;, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlo por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;",
"596":"",
"27435":"",
"27463":"",
"593":"&lt;p&gt;Este beneficio se otorga a los matrimonios que cumplan 50 años, pertenecientes a los cuatro quintiles más pobres de la población, que no se encuentren separados ni divorciados.&lt;/p&gt;",
"586":"",
"27446":"&lt;p&gt;El Subsidio al empleo de la mujer es un beneficio en dinero otorgado a la mujeres trabajadoras, que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, y a sus empleadores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Tiene por finalidad complementar la remuneración o renta de los trabajadoras e incentivar su contratación.&lt;/p&gt;",
"27432":"",
"35052":"",
"604":"&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Se considera accidente de trayecto a los accidentes ocurridos durante el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación (domicilio) y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que correspondan a distintos empleadores.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto, debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Por lo tanto, aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;Para efectuar una calificación de accidente de trayecto, los Organismos Administradores del seguro social de la &lt;a href=\"/604/w3-article-18594.html \"&gt;Ley N° 16.744&lt;/a&gt;, deben ceñirse estrictamente a lo regulado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante &lt;a href=\"/604/w3-article-7486.html \"&gt;Circular N° 3221 de 2016&lt;/a&gt;, por medio del cual se imparten instrucciones respecto de la definición, denuncia, atención, investigación, y calificación del origen de los accidentes de trayecto.&lt;/p&gt;&lt;p style=\"text-align: justify; \"&gt;El plazo para apelar ante esta Superintendencia prescribe a los cinco años desde la fecha del accidente de trayecto.&lt;/p&gt;",
"35051":"&lt;p&gt;Según lo señalado en el DS N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3° de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las contingencias cubiertas por el Seguro escolar son:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;Accidente:&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt; es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Accidente de trayecto:&lt;/strong&gt; los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación (domicilio) o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo; el lugar donde realice su práctica educacional o profesional, como también, los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;El estudiante accidentado debe ser atendido en una posta u hospital del Servicio de Salud respectivo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si por razones calificadas por los servicios de salud, estos se encuentran imposibilidados de otorgar las prestaciones y por su urgencia, los afectados se ven obligados a obtenerla en forma particular, procederá el reembolso correspondiente. Sin embargo, si dicha atención ha sido requerida por los padres o apoderados, sin mediar las circunstancias anteriores, no procede la devolución (se ha producido automarginación).&lt;/p&gt;",
"589":"",
"27427":"",
"35040":"",
"39365":"",
"35208":"",
"34955":"",
"27433":"&lt;p&gt;La Asignación Familiar Duplo equivale al doble de la asignación familiar, que se concede por el causante menor de 18 años que sufre algún grado de discapacidad física o mental, acreditada por la COMPIN.&lt;/p&gt;",
"607":"",
"27455":"&lt;p&gt;El subsidio familiar tiene una duración de tres años, pero puede ser renovado si el(los) causante(s) y el beneficiario siguen cumpliendo los requisitos de la Ley N° 18.020.&lt;/p&gt;",
"27447":"",
"27453":"",
"222528":"",
"244822":""
}]]></json>