DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2)
Texto
Art. 2515. Este tiempo es en general de tres años para L. 16.952 las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Art. 1º La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.