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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3039-1981

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Fecha: 15 de diciembre de 1981

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 10.383; D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 869, de 1975


No procede otorgar asignación familiar a los imponentes voluntarios del Servicio de Seguro Social. Si un hijo inválido sobrevive a un imponente voluntario, correspondería que el Servicio de Seguro Social concediera pensión de orfandad en los términos contemplado en los arts. 34º y 44º de la Ley Nº 10.383. El DL. Nº 869, de 1975, estableció una pensión asistencial, en favor de las personas inválidas y de las mayores de 65 años de edad, carentes de recursos y que cuenten, a lo menos, con tres años de residencia continua en el país.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/02/1998Dictamen 3039-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/04/1988Dictamen 3039-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 34ley 10.383, artículo 34
Artículo 44ley 10.383, artículo 44