Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2006-1994

.

Fecha: 14 de febrero de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19010; Código del Trabajo


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia en nombre de la persona individualizada, quien con fecha 7 de diciembre de 1993, decidió poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con su ex empleador, por la causal del Nº 7 del artículo 2 de la Ley Nº 19.010, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Expresa que en la actualidad la interesada se encuentra tramitando demanda en juicio del trabajo en contra de su ex empleador, la que se encuentra radicada en el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, Causa Rol Nº 54.831, de la que es abogado patrocinante.
El motivo de la presentación es solicitar que esta Superintendencia ordene a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, vise la licencia médica Nº 132103793, por 42 días, a contar del 26 de diciembre de 1993, correspondiente a descanso pre natal de la interesada, debido a que dicho Organismo le ha solicitado entre otros documentos la copia del contrato de trabajo y del Acta de comparencia ante la Inspección del Trabajo, documentos que se encuentran acompañados a los Tribunales.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al artículo 181 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él.
En la especie, de acuerdo a la licencia médica que usted ha acompañado, a la interesada se le extendió licencia médica por descanso pre natal a contar del 26 de diciembre de 1993, fecha en la que no revestía la calidad de trabajadora dependiente, toda vez que ella, con fecha 7 de diciembre de 1993, puso término a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que este impone, de acuerdo a lo que establece el Nº 7 del artículo 2 de la Ley Nº 19.010, hecho este último que aparece consignado en la copia de la demanda que usted ha acompañado.
En consecuencia, no procede dar tramitación a una licencia médica de una persona que no tiene contrato de trabajo vigente, salvo que se trate de una licencia médica continuada, cuyo no es el caso.
En efecto, la licencia médica tiene dos consecuencias importantes, cuales son: que el trabajador falte justificadamente a su trabajo por indicaciones médicas y que durante dicho reposo perciba un subsidio que reemplace su remuneración habitual.
En el caso de la trabajadora, habiendo ella puesto término al contrato con fecha 7 de diciembre de 1993, no tiene que justificar ausencia laboral a la época en que se le otorgó la licencia, ni remuneración que reemplazar

TítuloDetalle
Artículo 2ley 19.010, artículo 2