Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24914-1998

.

Fecha: 24 de diciembre de 1998

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que prestaba servicios en dos colegios, los cuales pusieron término a su contrato de trabajo a partir del 30 de marzo de 1998, a pesar de lo cual su Caja de Compensación de Asignación Familiar , sólo le pagará un subsidio de cesantía. Manifiesta que tiene dos finiquitos y que ambos empleadores pagaron sus cotizaciones previsionales.

Requerida al efecto, la citada Caja informó que resulta improcedente el pago de dos subsidios de cesantía a una misma persona. Lo anterior, por cuanto el artículo 48 del D.S. Nº155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone expresamente que la persona que desempeñando dos o más empleos compatibles cesare simultáneamente en todos ellos, tendrá derecho a un solo subsidio.

Agrega que lo anterior no se ve modificado por el hecho que ambos empleadores hayan enterado las respectivas cotizaciones previsionales, toda vez que el subsidio de cesantía se financia con cargo al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el cual es enteramente de cargo fiscal.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que aprueba lo obrado en su caso por la Caja de Compensación, por encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, tal como lo expresa la citada Caja en su informe, el artículo 48 del D.S. Nº155, que contiene el Reglamento para la aplicación del Subsidio de Cesantía, dispone expresamente que sólo procede pagar un subsidio, aún cuando el respectivo trabajador hubiere tenido más de un empleador.

Por su parte, el artículo 21 del D.F.L. Nº150, de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, se financia exclusivamente con fondos fiscales que se fijan en la Ley de Presupuesto. Por tal razón, el pago del beneficio no depende de las cotizaciones previsionales que se hayan enterado por los respectivos empleadores.