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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36327-2007

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Fecha: 04 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro, que confirmó el rechazo que efectuara la Isapre de sus licencias médicas:
- N°1- 17758775, por 04 días de reposo a contar de 28 de noviembre de 2006,
- N°2-19967620 por 15 días de reposo a contar del 05 de diciembre de 2006,
- N°2-19737166 por 15 días a contar del 20 de diciembre de 2006 y
- N°2-20005225 por 15 días de reposo a contar del 04 de enero de 2007, por falta de vínculo laboral.

Adjunta a su presentación copia de las licencias médicas reclamadas, comprobantes de recepción de licencias médicas en la Inspección del Trabajo por negativa del empleador para recepcionarlas, copia de notificación de I. Municipalidad de Cerrillos, Departamento Educación Área de Recursos Humanos y copia de Decreto Alcaldicio N°201/529/2006.

Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro, informó que usted presenta licencias médicas desde el 30 de agosto de 2006, por "trastorno Depresivo recurrente, alcoholismo". Portador de Diabetes Insulina Dependiente H.T.A., Cirrosis Hepática, Hemorragia Digestiva.

Expone que con fecha 06 de noviembre de 2006, fue despedido por Decreto Alcaldicio N°201/529/2006 después de efectuado sumario administrativo, apeló a la Contraloría General de la República con fecha 04 de diciembre de 2006, organismo que mantuvo dicha resolución y ratificó su despido.

En virtud de dichos antecedentes, ha señalado que no se acogieron las licencias médicas apeladas, manteniéndose el Dictamen de Isapre de vínculo laboral no acreditado respecto de las licencias médicas N°1- 17758775, N°2-19967620, N°2-19737166 y N°2-20005225.

Adjunta copia de Decreto Alcaldicio N°201/529/2006, copia de su notificación, copia de su apelación a Contraloría General de la República y su respuesta, oficio N°003567 de 23 de enero de 2007.

Sobre el particular, este Organismo debe señalar que en el caso de los funcionarios municipales, no corresponde autorizar la licencia médica extendida cuando no existe vínculo laboral, ya que no requieren justificar inasistencia laboral mediante el uso de la licencia.

Al respecto, debe señalarse que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N°18.833 (Estatuto Municipal) y a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, los trabajadores del Sector Público tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia cuerpo legal que no se aplica a esos trabajadores.

Por tanto, durante el tiempo en que el recurrente detentó la calidad de funcionario municipal, tuvo derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pagara su remuneración íntegra. Producido el cese de sus funciones a contar del 06 de noviembre de 2006, ya no corresponde que siga presentando licencias médicas para justificar su ausencia laboral, por cuanto no tiene empleador, ni tiene derecho a percibir remuneración después del referido cese y, si la estaba percibiendo, debió cesar en el momento de perder la calidad de funcionario municipal.

Finalmente, cabe tener presente que a los funcionarios municipales no les es aplicable el artículo 15, del citado D.F.L. N°44, que dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, por cuanto, como ya se dijo, tales funcionarios se rigen por el Estatuto Municipal.

De esta manera y atendido que a partir del 06 de noviembre de 2006 ya no tuvo la calidad de funcionario municipal, no tuvo derecho, a contar de esa data, a presentar licencia médica y a percibir remuneración.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede confirmar lo resuelto por Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro, respecto de las licencias médicas N°1- 17758775, N°2-19967620, N°2-19737166 y N°2-20005225, cuyo rechazo fue confirmado por falta de vínculo laboral

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/06/2014Dictamen 36327-2014Servicios de BienestarBienestar aportesD.S. N° 28, de 1994, y D.S. N°1, de 2003, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.