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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3263-2021

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Fecha: 03 de septiembre de 2021

Destinatario: CCAF

Observación: CCAF. El crédito social es una prestación de seguridad social que sigue el mismo procedimiento de descuento, remesa y pago que las cotizaciones previsionales, asistiéndoles a las C.C.A.F. la obligación de efectuar las acciones necesarias de resguardo del Fondo Social, entre ellas, la de efectuar la cobranza de las cuotas de estos créditos a través del descuento en las remuneraciones de los trabajadores. En ese sentido, la utilización por parte de las C.C.A.F. de determinados datos de la Central de Riesgo Financiero, como quien es el actual empleador del deudor, les permita optimizar sus procesos de evaluación, seguimiento y recuperación de créditos sociales, lo que fue uno de los objetivos de la Circular N°3081.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833 y 19.628.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3081; 3567

1.- Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra informa que utilizará la información de la Central de Riesgo Financiero, relativa al empleador del deudor afiliado, para efectuar la cobranza de cuotas de créditos sociales de trabajadores que han dejado de ser afiliados a esa Caja, por lo que consulta las formalidades o menciones mínimas que debieran contener las comunicaciones y requerimientos de cobro a los empleadores no adherentes.

2.- Sobre el particular, debe indicarse que mediante Circular N°3.081 de 2015, de Concordancias, esta Superintendencia, en el marco de la implementación de un modelo de supervisión basado en riesgos, refundió las instrucciones sobre la Central de Riego Financiero, incorporando además la necesidad del retorno de información consolidada a las C.C.A.F.

En este sentido, la referida Circular indicó en su número I que la Central de Riesgo Financiero es un sistema de información que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relativo a la gestión del riesgo de crédito, por lo que se requiere contar con un sistema que apoye las tareas de supervisión y monitoreo de dicha normativa y entrega de información actualizada, tanto a las C.C.A.F. como a los afiliados, sobre el nivel de endeudamiento de los afiliados en el sistema C.C.A.F. y otra información de interés general que permita a estas entidades optimizar sus procesos de evaluación, seguimiento y recuperación de créditos sociales.

Por otra parte, es necesario mencionar que en conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social.

Dispone a continuación el artículo 21 de la Ley N°18.833, que las Cajas de Compensación pueden establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero.

Enseguida, el artículo 22 de la misma Ley N°18.833 contempla el mecanismo de cobro del crédito social a través de descuento de las cuotas respectivas en las remuneraciones del trabajador, aplicando al efecto las mismas normas de descuento, remesa y pago que las cotizaciones previsionales, contenidas en la Ley N°17.322.

Finalmente, establece el artículo 30 de la Ley N°18.833 que los recursos del Fondo Social se destinarán financiar los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales, a adquirir bienes para el funcionamiento de la Caja y al financiamiento de los gastos administrativos de estas.

Por su parte, el artículo 4° de la Ley N°19.628, citada en Fuentes, establece que "No requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios.

Tampoco requerirá de esta autorización el tratamiento de datos personales que realicen personas jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus asociados y de las entidades a que están afiliadas, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquéllos."

Considerando la normativa precedentemente señalada, es posible concluir que la utilización por parte de las C.C.A.F. de determinados datos de la Central de Riesgo Financiero, que les permita optimizar sus procesos de evaluación, seguimiento y recuperación de créditos sociales, fue uno de los objetivos de la Circular N°3.081 de 2015, por lo que no se puede concluir que la utilización del dato del actual empleador del deudor por parte de las Cajas de Compensación, a efectos de dirigir los descuentos de cuotas de créditos sociales que adeude el trabajador, constituya infracción a las disposiciones de la citada Circular, toda vez que permitirá a dichas entidades optimizar su proceso de recuperación del crédito social.

Adicionalmente, tampoco puede estimarse que la utilización de dicha información infrinja las disposiciones de la Ley N°19.628, toda vez que precisamente se trata de la individualización del domicilio de una persona, la que, acuerdo al artículo 4° de la Ley N°19.628, está exenta de autorización por parte del deudor, en cuanto a su tratamiento, si aquella se contiene en listados relativos a categorías de las personas, lo que precisamente acontece con la Central de Riesgos de esta Superintendencia.

Enseguida y en cuanto a la comunicación o requerimiento de cobro a los empleadores de los deudores de crédito social, debe esa entidad de previsión social justificar la obligación de descontar, remesar y pagar las cuotas de crédito social, a lo menos, en lo dispuesto en los artículos 1°, 21, 22 de la Ley N°18.833.

Lo anterior, sin perjuicio de informar que la deuda de crédito social se contrajo mientras el trabajador se encontraba afiliado a una C.C.A.F., que el crédito social es una prestación de seguridad social que sigue el mismo procedimiento de descuento, remesa y pago que las cotizaciones previsionales y que a las C.C.A.F. les asiste la obligación de efectuar las acciones necesarias de resguardo del Fondo Social, entre ellas, la de efectuar la cobranza de las cuotas de estos créditos a través del descuento en las remuneraciones de los trabajadores.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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22/12/2021Circular 3639Cajas de Compensación - VariosCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N°3.567 DE 2021 QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS C.C.A.F. Ley N°16.395, artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; Artículos 1°, 3°, 19 N°3, 21 y 22 de la Ley N°18.833
04/01/2021Circular 3567Créditos socialesFIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICAartículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833
04/01/2021Circular 3566Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N°3.175, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CUOTAS DE CRÉDITO SOCIALLey N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
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20/06/2019Circular 3428 CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS C.C.A.F. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE MODELO DE REPORTE16.395; Ley N° 18.833
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21/12/2017Circular 3343Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F.Leyes N°s. 16.395 y 18.833
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01/10/2015Circular 3156Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
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29/01/2014Circular 2976Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395
10/04/2013Circular 2923Cajas de CompensaciónCENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.714, DE 2011.Ley N° 18833; Ley N° 16395
06/11/2012Circular 2880Cajas de CompensaciónCENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°S 2714, DE 2011Ley N° 18833; Ley N° 16395
12/09/2012Circular 2869Cajas de CompensaciónPENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608
13/07/2012Circular 2843Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
14/05/2012Circular 2829Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/04/2012Circular 2824Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES.Ley N° 18833; Ley N° 16395
30/01/2012Circular 2799Cajas de CompensaciónCENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°S 2.714, DE 2011.Ley N° 18833; Ley N° 16395
13/10/2011Circular 2776Cajas de CompensaciónCRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda,
12/07/2011Circular 2747Cajas de CompensaciónMODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
11/02/2011Circular 2714Cajas de CompensaciónCENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS C.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MODELO DE REPORTE Y SOLICITA INFORMACIÓN.Ley N° 18833; Ley N° 16395
02/07/2010Circular 2658Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
04/02/2010Circular 2610Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDASLey N° 18833; Ley N° 16395
29/12/2009Circular 2598Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
07/10/2008Circular 2485Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
20/06/2008Circular 2463Cajas de CompensaciónCRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/06/2008Circular 2462Cajas de CompensaciónMODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 18010
29/09/2006Circular 2328Cajas de CompensaciónDerogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539
08/02/2005Circular 2188Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951
10/04/2003Circular 2052Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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19/07/2022Dictamen 2907-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
05/07/2022Dictamen 2642-2022Créditos socialesPensión Garantizada Universal (PGU) - Crédito socialLeyes N°s.16.395, 18.833, 19.539 en su artículo 16 y 21.419.
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29/03/2022Dictamen 1161-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
28/02/2022Dictamen 727-2022Asignación familiar - Créditos socialesAsignación familiar - Crédito Social - Pensión Garantizada Universal (PGU)Leyes N°s.16.395, 18.833 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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01/03/2021Dictamen 736-2021Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
15/02/2021Dictamen 582-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Crédito Social Leyes N°s. 16.395 y 18.833