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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 88823-2023

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Fecha: 04 de julio de 2023

Destinatario: Isapre

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. A la renta anual imponible determinadas por el Servicio de Impuestos Internos SII, se deben agregar las rentas por las cuales el trabajador independiente obligado efectuó cotizaciones dentro del período de cobertura.

Descriptores: Trabajadores independientes; Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Ley 16.744;DFL 44, de 1978, del MINSAL

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo yPrevisión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de1979, y de las leyes N°18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 29/03/23, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , solicitando revisar el cálculo del beneficio, efectuado por la ISAPRE por las licencias médicas maternales, iniciadas con el prenatal el 23/01/23.

Que, de los antecedentes remitidos, se constató que la interesada es una independiente obligada por la Ley 21.133, que pagó sus cotizaciones con la devolución de impuestos de la operación renta 2022, con cobertura parcial (37%) y además cotiza como imponente voluntaria y paga cotizaciones mensualmente.

Que, sobre el particular, esta Superintendencia informa a usted que la Ley N 21.133, estableció la obligación de cotizar respecto de aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales en el respectivo año calendario. De este modo, dichos trabajadores pagarán sus cotizaciones con ocasión de la respectiva Operación Renta, obteniendo el trabajador una cobertura futura para cada una de las contingencias relacionadas con los regímenes de seguridad social la que se extenderá entre el 1° de julio del año en que se realizó la declaración anual de impuesto a la renta y el 30 de junio del año siguiente.

Que, de acuerdo con la citada norma para efectos del prenatal otorgado el 23/01/23, usted es una trabajadora independiente obligada a cotizar en la operación renta 2022, que le da cobertura desde el 01/07/22 al 30/06/23 y que optó por pagar sus cotizaciones con su devolución de impuestos cobertura parcial.

Que, para tener además la calidad de independiente voluntaria usted debería ejercer una actividad que le genere ingresos que fuere distinta a la del artículo 42 N°2 de la Ley sobre impuesto a la Renta, y los montos que usted cotizó en forma directa en las instituciones de previsión social (AFP e ISAPRE) corresponde a la misma actividad por la cual el SII efectuó retención para pago de cotizaciones, por lo tanto, su calidad es una sola; de trabajadora independiente que optó por pagar sus cotizaciones con su devolución de impuestos cobertura parcial.

Que, según comprobante de pago de Cotizaciones Previsionales de la Ley de Honorarios, Operación renta 2022, Cobertura Parcial, emitido por el SII, la interesada registra una renta imponible anual de $25.741.245, que como optó por la parcialidad se puede considerar el 37% de dicha renta anual , es decir $9.524.261, que dividida por 12 y luego por 30, da un subsidio imponible diario de $26.456, al que hay que restar las cotizaciones previsionales.

Que, no obstante, lo anterior, se debe tener presente que el inciso cuarto del artículo 90 del DL N° 3500, de 1980, establece que el trabajador independiente del artículo 89 de dicho Decreto Ley, podrá cotizar en forma mensual, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encontrare cubierto (julio del año de la operación renta a junio del año siguiente), fueren superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales ( es decir, enero a diciembre del año considerado en la operación renta); en este caso, podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere el máximo imponible del artículo 16 del citado D.L. N° 3.500 (tope imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes en que está cotizando mensualmente durante el período de cobertura.

Que, del análisis de dicha norma, está Superintendencia cumple en señalar que a la renta anual imponible determinadas por el Servicio de Impuestos Internos SII, se deben agregar las rentas por las cuales el trabajador independiente obligado efectuó cotizaciones dentro del período de cobertura.

Que, en todo caso, ningún trabajador puede cotizar por sobre el tope imponible, para lo cual se deben considerar todos los ingresos del trabajador, por cuanto conforme el artículo 16 del DL 3500, de 1980, para efectos de determinar el tope imponible legal se deben considerar las remuneraciones percibidas por uno o más empleadores y las rentas imponibles mensuales. Dicho tope en el año 2022 equivale a 81,6 U.F.

Que, con la misma interpretación del inciso cuarto del artículo 90 del DL N° 3500, de 1980, detallada anteriormente, la ISAPRE debe incorporar a la renta anual imponible del SII, las rentas por las cuales la interesada efectuó cotizaciones dentro del período de cobertura, como en este caso la interesada se encuentra en su primer año de cobertura, y la licencia prenatal se inicia el 23/01/23, se deben adicionar a la renta imponible anual del SII, las rentas imponibles complementarias de los meses de 01/22 a 12/22, que ascienden a $16.195.296.

Que, sumadas las cotizaciones complementarias de $16.195.296, con la base imponible anual de $9.524.261, (se recuerda que optó por parcialidad) resulta un total de $25.719.557, el que dividido por 12 y luego por 30, da un subsidio maternal imponible diario de $71.443; que descontadas las cotizaciones previsionales (12,12% A.F.P. + $460.557/30 ISAPRE), resulta un subsidio diario correcto de $47.432 y no $22.457 diario como pagó la ISAPRE.

Teniendo Presente:

Instruyese a la ISAPRE reliquidar el subsidio con un monto diario de $47.432 por las licencias médicas maternales; en un plazo no superior a cinco días hábiles.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab