Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.646, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3°.- Sustitúyese la letra b) del artículo
1° de la ley N° 18.225 por la siguiente:
    "b) Personas que hayan sido imponentes de instituciones
de previsión del régimen antiguo y que por no cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 4° transitorio del
decreto ley N° 3.500, de 1980, no tengan derecho a Bono de
Reconocimiento, o que teniendo derecho a éste sólo
conforme al inciso cuarto del referido artículo, tengan a
lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de
1979.".