ley 18.768, artículo 41 bis
Texto
Artículo 41 bis.- Modifícase, el decreto ley N° 2.699, de 1979, en el sentido de sustituir el inciso segundo del artículo 2° por el siguiente: "No obstante lo anterior, los controles sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios se efectuarán sólo bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud, de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, o de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del Servicio Nacional de Pesca, según corresponda.".